El EDA permite evaluar directamente una actividad, obra o proyecto que ya se encuentra en operación, verificar su situación frente a la normativa ambiental vigente e identificar las acciones correctivas necesarias para gestionar el Permiso Ambiental cuando el proyecto se encuentra dentro de los supuestos establecidos.
El EDA solo puede utilizarse en determinados supuestos
El Estudio de Diagnóstico Ambiental es un instrumento de aplicación voluntaria para actividades, obras o proyectos que ya se encuentran en operación y que cumplen alguno de los supuestos establecidos por el Reglamento específico del EDA.
Operación previa al 17 de enero de 1997
Actividades, obras o proyectos que iniciaron antes de la promulgación del primer reglamento de evaluación de impacto ambiental desarrollado conforme a la Ley Orgánica del Ambiente.
Inicio entre febrero de 2002 y junio de 2004
Actividades cuya ejecución comenzó entre el 12 de febrero de 2002 y el 24 de junio de 2004 inclusive, durante el periodo definido por el Reglamento debido a la suspensión parcial del procedimiento de evaluación ambiental.
Actividades que originalmente no requirieron EIA
Actividades que no estaban obligadas a realizar Evaluación de Impacto Ambiental pero que, por conveniencia, necesitan voluntariamente someterse a un procedimiento de Permiso Ambiental.
Obtención de permiso como resultado de un proceso sancionatorio
El EDA también puede utilizarse cuando un procedimiento administrativo o judicial determina que una actividad en operación debe obtener un Permiso Ambiental.
El EDA se realiza directamente sobre una actividad que ya está funcionando
A diferencia de una evaluación de un proyecto futuro, aquí podemos observar cómo funciona realmente la actividad, qué infraestructura existe, cuáles impactos se producen y qué aspectos necesitan corregirse o documentarse.
LIVENA: comprobar el estado de cumplimiento ambiental
El diagnóstico utiliza la Lista de Verificación de Normativa Ambiental para revisar sistemáticamente los requisitos legales y ambientales que resultan aplicables a la actividad.
Identificamos requisitos
Determinamos qué componentes de la normativa ambiental deben verificarse para la actividad.
Verificamos en campo
Contrastamos los requisitos con las instalaciones, procesos y condiciones observadas.
Identificamos hallazgos
Los aspectos que no cumplen con la normativa aplicable se documentan como hallazgos.
Los incumplimientos encontrados deben quedar documentados
El propósito del EDA es conocer la situación ambiental real de una actividad existente. Cuando se identifican hallazgos, estos se convierten en el punto de partida del Plan de Cumplimiento Ambiental.
El diagnóstico debe convertirse en un Plan de Cumplimiento Ambiental
Cuando existen hallazgos, el EDA debe establecer qué acción correctiva se realizará, quién será responsable, cuándo deberá ejecutarse y cómo podremos verificar su cumplimiento.
Hallazgo
Condición identificada durante el diagnóstico.
Acción correctiva
Medida necesaria para atender el hallazgo.
Plazo
Periodo definido para realizar la corrección.
Responsable
Persona encargada de ejecutar la acción.
Indicador
Evidencia que permitirá comprobar el cumplimiento.
El EDA combina diagnóstico, cartografía, evidencia y acciones correctivas
Evaluamos la operación existente y organizamos la ruta hacia el cumplimiento
El valor del EDA está en integrar observación de campo, normativa, documentación, cartografía y medidas correctivas dentro de un diagnóstico coherente de la actividad.
De una actividad en operación a un expediente ambiental verificable
Revisamos antecedentes
Determinamos si la actividad se encuentra dentro de los supuestos legales del EDA.
Realizamos el diagnóstico
Visitamos la actividad y verificamos las condiciones ambientales existentes.
Completamos LIVENA
Contrastamos la operación con los requisitos ambientales aplicables.
Definimos correcciones
Elaboramos el Plan de Cumplimiento Ambiental a partir de los hallazgos.
Presentamos el EDA
Integramos los documentos y gestionamos el ingreso mediante la Plataforma Digital.
SETENA resuelve
La institución analiza el expediente y emite la resolución administrativa correspondiente.
La aprobación del EDA puede requerir seguimiento ambiental
La resolución puede establecer el nombramiento de un responsable ambiental y el seguimiento de las acciones correctivas mediante la Bitácora Ambiental Digital durante el plazo definido por SETENA.
Seguimiento profesional
La resolución puede exigir un responsable ambiental durante el periodo correspondiente.
Registro del cumplimiento
Las acciones y avances pueden documentarse mediante la Bitácora Ambiental Digital.
Verificación de resultados
El seguimiento permite comprobar la ejecución y efectividad de las medidas definidas.
Permiso Ambiental mediante EDA ante SETENA
SETENA analiza el diagnóstico, los hallazgos, las medidas correctivas y la documentación presentada antes de emitir la resolución correspondiente.
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SETENA
El EDA debe representar la situación ambiental real de la actividad
El Consultor Ambiental Responsable realiza el diagnóstico y prepara el estudio, pero corresponde a SETENA determinar mediante resolución si procede otorgar el Permiso Ambiental y bajo qué condiciones.
Las solicitudes que no se encuentren dentro de los supuestos establecidos para utilizar el EDA pueden ser rechazadas por la institución.
Decreto Ejecutivo N.° 42837-MINAE
Reglamento de Estudios de Diagnóstico Ambiental (EDA), que regula su ámbito de aplicación, diagnóstico in situ, LIVENA, Plan de Cumplimiento Ambiental, contenido, tramitación y seguimiento.
Estudio de Diagnóstico Ambiental y actividades en operación
¿El EDA sirve para cualquier actividad que comenzó sin SETENA?
No. La actividad debe encontrarse dentro de alguno de los supuestos expresamente establecidos por el Decreto N.° 42837-MINAE.
¿El EDA se hace desde una oficina?
No. El Reglamento establece que el diagnóstico debe realizarse directamente en el sitio de la actividad, obra o proyecto en operación.
¿Qué pasa si se encuentran incumplimientos ambientales?
Se registran como hallazgos y, cuando corresponda, deben vincularse con acciones correctivas dentro del Plan de Cumplimiento Ambiental.
¿El EDA necesita un Consultor Ambiental?
Sí. El responsable del EDA debe encontrarse inscrito y habilitado en el Registro de Consultores Ambientales de SETENA.
¿El EDA necesita información geográfica?
Sí. El Reglamento contempla la delimitación del área en estudio mediante archivos geoespaciales en CRTM05 y KML, además de registro fotográfico.
¿Qué información necesitamos para empezar?
Principalmente la ubicación, plano de la propiedad, descripción de la actividad, fecha aproximada en que inició operaciones, permisos existentes y cualquier antecedente ambiental o administrativo disponible.
¿Su actividad ya está en operación y necesita revisar su situación ambiental?
Antes de iniciar el trámite verificamos si el EDA corresponde a su caso y revisamos las condiciones de operación, los antecedentes y la documentación disponible.
Revisemos primero si procede un EDA
Envíenos la ubicación de la actividad, una descripción de lo que actualmente opera, la fecha aproximada de inicio y cualquier permiso, resolución o antecedente disponible.

